SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
concedió
El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante de la Resolución 01/19 de 11 de enero de 2019, cursante a fs. 343 vta., a 350 vta., concedió la tutela solicitada, anulando obrados hasta “fojas 231 de obrados” (sic); bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso no existe citación, pues al consignarse las generales de ley de la demandada, manifestaron que no estaban seguros si ésta vivía en los departamentos de Cochabamba o La Paz, señalando su domicilio real en una habitación ubicada en lote de terreno ocho, objeto del litigio; ii) Se admitió una acción, donde se nombró a una de las codemandadas solo como “Tatiana Katherine” (sic), incumpliendo lo previsto en el art. 327 inc. 4) Código de Procedimiento Civil Abrogado (CPCabrg), es decir que el Juez de la causa no exigió a la demandante que indique un domicilio procesal concreto y específico; y, iii) El Juez a quo no motivó ni fundamentó adecuadamente su Resolución conforme al nuevo orden constitucional, además tramitó un proceso con groseras faltas procesales, estando en la misma lógica los Vocales ahora demandados, quienes violentaron los derechos a la defensa y a la igualdad de las partes, siendo evidente la falta de fundamentación y motivación, pues no desglosaron uno por uno los puntos reclamado, explicando las razones de orden legal, procesal, constitucional y jurisprudencial de su determinación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La motivación, la fundamentación y la congruencia en las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR