SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
1)
Jesús Ángel Fernández Calle, en calidad de Jefe y responsable del CEIP de la ciudad de Santa Cruz, dependiente de la Jefatura Departamental de Inteligencia Operativa del departamento señalado, mediante informe escrito presentado el 18 de enero de 2019 cursante a fs. 22 y vta.; señaló que: 1) El 17 de enero de 2019, en horas de la tarde se aprehendió a Fernando Emilio Da Silva Bardi, de nacionalidad brasileña, en cumplimiento al mandamiento de aprehensión emitido por Jimena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, dentro del proceso signado con el NUREJ 20159977, pronunciado el 23 de agosto de 2018; 2) El aprehendido fue conducido al Tribunal de Sentencia Sexto del departamento de La Paz, donde se encontraba radicada la causa; y, 3) El mandamiento de aprehensión citado por el accionante no corresponde al que fue ejecutado por el CEIP Santa Cruz; por lo expuesto pidió se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través del -antes- recurso de hábeas corpus
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- III.2.
- CONFIRMAR