SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
a)
La parte solicitante de tutela, ampliando los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, manifestó que: a) Tiene dos procesos penales en la ciudad de La Paz, radicados en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto y su similar Décimo; b) Lo aprehendieron alegando una declaratoria de rebeldía, según Resolución 271/2018 de 31 de julio, que dió origen al mandamiento de aprehensión de 13 de agosto del mismo año; sin considerar que éste fue dejado sin efecto por que la supuesta víctima no cumplió con los requisitos de la publicación de edictos, advertidos en el informe elevado por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz; c) A momento de su captura, no se le exhibió el original del mandamiento de aprehensión ni la Resolución judicial; asimismo, fue ejecutada por el CEIP, cuando correspondía ser ejecutada por el asignado al caso de nuestra señora de La Paz, en cooperación de la Fiscalía Departamental de Santa Cruz; d) Mediante auto de 18 de enero de 2019, nuevamente se emitieron nuevos mandamientos de aprehensión; empero, la detención cuya ilegalidad se denunció, fue por otro proceso radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, sin exhibir ningún mandamiento; y, e) Si querían ejecutar el mandamiento, debían hacerlo en presencia de un traductor que le explique cuál era el motivo por el que se le estaba deteniendo, considerando que no entiende el idioma castellano; asimismo, no existía motivo alguno para que una vez capturado, se lo mantenga oculto en un inmueble privado, negando información incluso a la funcionaria judicial que pretendía realizar la diligencia de notificación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través del -antes- recurso de hábeas corpus
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- III.2.
- CONFIRMAR