SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
III.2.
La parte accionante, alega la vulneración de su derecho a la libertad personal; por cuanto, la autoridad demandada, procedió a aprehenderlo en la ciudad de Santa Cruz, aludiendo a la ejecución de un mandamiento de aprehensión que había sido dejado sin efecto por el Juez de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, dentro del proceso penal sustanciado en su contra, en el referido distrito, por la presunta comisión del delito de estafa.
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad es un medio idóneo y eficaz, para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente contra los derechos a la vida y a la libertad; empero, cuando existan mecanismos de protección específicos establecidos por ley, éstos deben ser utilizados previamente por los afectados; es decir, que la acción de libertad solo opera en caso de no haberse restituido este derecho a pesar de haberse presentado los medios idóneos reconocidos por la jurisprudencia constitucional.
De los antecedentes que cursan en obrados, así como de la intervención de las partes en audiencia pública de acción de libertad, se tiene que el ahora accionante se encuentra procesado penalmente en dos causas, sustanciadas en el departamento de La Paz, y que en ambas se habrían emitido dos mandamientos de aprehensión en su contra, uno que hubiera sido dejado sin efecto y otro vigente; señalando al respecto el accionante que se hubiera ejecutado aquel que fue dejado sin efecto, en tanto que la parte demandada sostiene que ejecutó aquel que se encontraba plenamente vigente, cuya numeración resulta ser distinta a la señalada por el ahora accionante en su demanda de acción de libertad.
Además de ello, el ahora accionante en su intervención en audiencia de acción de libertad, refirió que mediante auto de 18 de enero de 2019 se emitieron nuevos mandamientos de aprehensión, agregando que al momento de su aprehensión, no se le exhibió mandamiento alguno ni se le facilitó un traductor al ser de nacionalidad brasileña y no entendió el idioma español, y que no había necesidad de mantenerlo oculto en un inmueble privado.
Tales antecedentes, incluida la controversia acerca de la vigencia o no del mandamiento de aprehensión que dio lugar a su aprehensión y posterior traslado ante el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, conforme refirió la autoridad demandada en su informe escrito (punto I.2.2), dan cuenta que en el caso, existe una autoridad de control jurisdiccional en cada uno de los procesos instaurados contra el ahora accionante, la cual es competente para conocer y resolver cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales como las aquí planteadas referidas a la ejecución de los mandamientos de aprehensión emitidos contra el solicitante de tutela, y en su caso determinar la validez de los mismos así como su debida ejecución.
Considerando los antecedentes no se advierte que dicho control jurisdiccional hubiese sido agotado, y tampoco se ha acreditado de manera objetiva que el impetrante de tutela se hubiera encontrado imposibilitado de activar dicho control, como para que este Tribunal prescinda de la excepcional subsidiariedad que rige esta acción de defensa (Fundamento Jurídico III.1) corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través del -antes- recurso de hábeas corpus
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- III.2.
- CONFIRMAR