Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
II.4.
II.4. La certificación de 18 de enero de 2019, expedida por el Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Décimo del departamento de La Paz, señaló que dentro del proceso penal seguido contra el accionante por el delito de estafa, de conformidad al auto de 7 de enero de 2019, se dejaron sin efecto los mandamientos de aprehensión expedidos y mediante decreto de 18 de enero del mismo año, la autoridad judicial dispuso la emisión de nuevos mandamientos de aprehensión en contra del imputado (fs. 23).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través del -antes- recurso de hábeas corpus
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- III.2.
- CONFIRMAR