SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2019-S4
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de estafa, el día 17 de enero de 2019, en horas de la mañana, cuando se encontraba en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, fue interceptado en su movilidad por un Oficial de Policía con grado de Capitán, quien ante la negativa de bajarse de su vehículo, lo condujo a dependencias del CEIP de la zona huaracachi de la referida ciudad, en calidad de aprehendido de forma “ilegal”, pretendió justificar su actuar con la ejecución de un mandamiento de aprehensión emitido, en virtud a la Resolución 271/2018 de 31 de julio, que fue dejado sin efecto por la autoridad jurisdiccional dentro del proceso tramitado en el departamento de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando en la vía ordinaria existen medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir el derecho a la libertad física o personal o el derecho a la libertad de locomoción, los mismos deben ser utilizados previamente antes de acudir a la vía constitucional a través de la acción de libertad
- es el juez cautelar quien debe conocer las supuestas lesiones a derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, no resultando compatible con el orden constitucional activar directamente, o de manera simultánea la justicia constitucional a través del -antes- recurso de hábeas corpus
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’
- III.2.
- CONFIRMAR