SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2019-S4

Fecha: 24-Jun-2019

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 2/2019 de 18 de enero, cursante de fs. 30 a 32 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 32.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), autoriza la admisión de la acción, aunque la autoridad demandada no esté plenamente identificada; asimismo, debe considerarse el informe del jefe del CEIP Santa Cruz, que no negó la existencia ni la participación del efectivo policial en la aprehensión ejecutada el 17 de enero de 2019; ii) De la revisión de la documentación presentada por el representante del accionado, se evidenció que el mandamiento de aprehensión ejecutado en contra del accionante, fue librado por el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz y no así por su similar Décimo; mandamiento que se encontraba plenamente vigente y por el que se trasladó al impetrante de tutela hasta dicho departamento, para que sea el Tribunal de Sentencia Sexto del departamento de La Paz, donde se radica la causa, quien resuelva su situación procesal; consecuentemente, dicho mandamiento de aprehensión no era ilegal; iii) Los agravios referidos a la ejecución de la aprehensión realizada por efectivos del CEIP de la referida ciudad y la falta de un traductor, debían ser conocidos por el Tribunal de Sentencia Sexto del departamento de La Paz, que como autoridad ordinaria definiría la situación procesal del accionante, más aún cuando ya fue trasladado al referido distrito; distinta hubiera sido la situación, si una vez aprehendido, éste hubiese permanecido la citada ciudad y por la premura del tiempo y la inminencia del daño sufrido, se podría dejar de lado la subsidiariedad y atender excepcionalmente su reclamo; y, iv) Tomando en cuenta los fundamentos fácticos y jurídicos ya anotados; verificando los elementos que no viabilizan la acción de libertad, y considerando que ésta no puede sustituir otros medios idóneos y oportunos que puede utilizar el accionante para recuperar su libertad; se resuelve denegar la tutela solicitada.