SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
a)
Delia Corrales Vera, Responsable de Farmacia y Medicamentos del SEDES dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 182 a 183, señalando lo siguiente: a) El 17 de septiembre de 2018, la representante de la empresa farmacéutica accionante solicitó inspección ocular para la transferencia de la Farmacia Orión, a FARMACORP S.A.; respondiendo la Jefatura de Farmacias y Medicamentos del SEDES, mediante nota CITE SER/FAR/MED 173/2018, que dicho pedido no procedía al no cumplirse lo previsto en el art. 56 del DS 25235, que prevé que para la autorización de apertura y funcionamiento de establecimientos farmacéuticos, los SEDES, deben dictar resolución administrativa, considerando la distribución racional conforme a las necesidades de la población, respetando una distancia no menor de 40 m, entre una y otra farmacia; b) Respecto a la nota precitada, se encuentra pendiente un recurso jerárquico formulado por la empresa impetrante de tutela, que no fue aún resuelto; no habiéndose agotado, en consecuencia, la vía administrativa correspondiente; c) La clausura materializada el 23 de octubre de 2018, fue efectuada considerando que FARMACORP S.A., se encontraba funcionando sin contar con una resolución administrativa de funcionamiento legal; d) No se lesionaron derechos de la parte accionante, habiendo aplicado de forma correcta la normativa legal; obrar en contrario conllevaría la transgresión de preceptos legales y por ende, ser sujeta a proceso administrativo en el marco de lo regulado en el art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG); e) La empresa peticionante de tutela no cumplió el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional al no plantear en forma previa, los medios y recursos ordinarios en defensa de sus derechos; no teniéndose evidencia que hubiera acudido ante las autoridades jerárquicas superiores de la Gobernación, mediante la vía administrativa concerniente; y, f) Solicitó declarar “improcedente” la acción tutelar incoada, considerando que se demostró que la empresa accionante no cumplió con lo instituido en el art. 56 del DS 25235, respecto a la distancia entre una farmacia a otra; actuando únicamente el SEDES, en cumplimiento del precepto señalado.
Ahora bien, dentro de las infracciones instituidas en el Capítulo IX del Sistema precitado, en concordancia con el art. 142 del DS 25235, que regula como sanciones: a) La multa pecuniaria; b) El decomiso de los productos sujetos de infracción o de los componentes que intervengan en los mismos; y, c) La clausura temporal treinta días o definitiva, según la gravedad de la causa o reiteración de la infracción; la SCP 0987/2015-S2, alude que, la RM 0250, regula:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- III.2. Del debido proceso y su aplicación en el ámbito administrativo sancionador
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- Para fijar la existencia de responsabilidad y que la autoridad competente determine la sanción, es necesario someter los hechos a un proceso
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa
- la sanción administrativa debe ser el resultado de un debido proceso, en el que se respete su contenido esencial, garantizando el derecho a la defensa del administrado, para que éste, una vez conocido el cargo por el que se le acusa, tenga la posibilidad de presentar las pruebas que desvirtúen la acusación, así como la posibilidad de impugnar la resolución sancionatoria aplicada contra él
- III.3. La clausura como sanción administrativa
- la clausura es una de las sanciones más graves para los administrados, por cuanto no solo supone la afectación al patrimonio del administrado, sino también, afecta a otros derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, y puede incidir directa o indirectamente en los derechos de terceras personas
- por la intensidad de la afectación de los derechos, la clausura es considerada como una sanción que reviste gravedad para el administrado y, por lo mismo, es indispensable que el accionante sea escuchado para ejercer su derecho a la defensa
- la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE; asimismo, tal medida afecta el derecho al trabajo de los administrados
- Fragmento 21
- III.4. De lo resuelto en la SCP 0987/2015-S2 de 8 de octubre, en una problemática similar
- 10.2.3.2. Clausura definitiva:
- De los preceptos glosados supra, se entiende que para la realización de inspecciones, procesamiento ante infracciones e imposición de sanciones por transgresión a normas de salud, se deberá seguir un proceso administrativo cuyo trámite se encuentra expresamente previsto, al cual se hallan sometidos tanto administradores como administrados no pudiendo ninguno de ellos -en ningún caso- apartarse de lo dispuesto en dicha normativa bajo riesgo de someterse a un proceso -el administrado- o a incurrir en actos viciados de nulidad –el administrador
- la imposición de cualquier sanción se halla sujeta a un procedimiento expresamente establecido en el punto 11.1 del precitado compilado que, desde el inc. a) hasta el j), regula la forma en la cual deben suceder los actos a efectos de que una vez tramitado un debido proceso que garantice al administrado el ejercicio de todos sus derechos, se imponga una determina sanción, la cual puede ser refutada mediante recurso de apelación en el efecto suspensivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR