SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 2/2018 de 6 de diciembre, cursante de fs. 223 a 232, por la que, concedió la tutela impetrada por la representante de la empresa accionante, disponiendo la revocatoria del acta de clausura de 23 de octubre de 2018, ordenando que el SEDES sustancie el proceso administrativo correspondiente contra FARMACORP S.A., permitiendo a dicha parte asumir defensa dentro de un debido proceso. Fallo dictado con base en los siguientes fundamentos: 1) No es exigible el cumplimiento del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, demandándose en el caso, una medida de hecho reflejada en la clausura a las instalaciones de la empresa accionante, sin un proceso previo ni una resolución definitiva dictada al efecto; 2) Del análisis de antecedentes, resulta evidente que al acto de clausura de la Farmacia accionante, vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa, operando sin la realización de un proceso anterior en el que se le hubiera conferido la posibilidad de presentar prueba a fin de desvirtuar los cargos acusados, imponiéndose una sanción de forma directa, sin constar una resolución derivada de un proceso, en transgresión de las normas que regulan los procesos administrativos instituidos en el Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos, aprobado por la RM 0250; 3) El acta de clausura refiere que el motivo de la misma es el funcionamiento sin autorización, aspecto que no se halla sancionado con la clausura, en el marco de lo previsto en la Resolución Ministerial antes nombrada; cuyos arts. 10.4 y 10.4.1, establecen multas pecuniarias por ese supuesto; 4) El SEDES obvió que toda sanción administrativa es el resultado de un debido proceso en el que se garantice el derecho a la defensa del administrado; siendo aplicable en el asunto, lo señalado por la SCP 0987/2015-S2, que estableció que en todo procedimiento administrativo de inspecciones y sanciones, debe cumplirse lo estipulado en el art. 11.1 incs. a) y j), otorgando al administrado mediante el sometimiento a un proceso y resolución previas, la posibilidad de apelar a la decisión contraria a sus intereses; 5) El SEDES debió dejar el aviso de conocimiento de infracción respectivo y seguir contra FARMACORP S.A., el proceso administrativo correspondiente; lo que no aconteció en lesión de sus derechos, al operar de forma directa la clausura de su establecimiento; y, 6) No consta lesión de los derechos al trabajo y a la industria, al no haber demostrado la parte accionante de forma objetiva el perjuicio causado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.1. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- III.2. Del debido proceso y su aplicación en el ámbito administrativo sancionador
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente…
- Para fijar la existencia de responsabilidad y que la autoridad competente determine la sanción, es necesario someter los hechos a un proceso
- toda actividad sancionadora del Estado, sea en el ámbito jurisdiccional o administrativo, debe ser impuesta previo proceso, en el que se respeten todos los derechos inherentes a la garantía del debido proceso, entre los cuales se encuentra el derecho a la defensa
- la sanción administrativa debe ser el resultado de un debido proceso, en el que se respete su contenido esencial, garantizando el derecho a la defensa del administrado, para que éste, una vez conocido el cargo por el que se le acusa, tenga la posibilidad de presentar las pruebas que desvirtúen la acusación, así como la posibilidad de impugnar la resolución sancionatoria aplicada contra él
- III.3. La clausura como sanción administrativa
- la clausura es una de las sanciones más graves para los administrados, por cuanto no solo supone la afectación al patrimonio del administrado, sino también, afecta a otros derechos fundamentales, como el derecho al trabajo, y puede incidir directa o indirectamente en los derechos de terceras personas
- por la intensidad de la afectación de los derechos, la clausura es considerada como una sanción que reviste gravedad para el administrado y, por lo mismo, es indispensable que el accionante sea escuchado para ejercer su derecho a la defensa
- la directa imposición de la sanción de clausura de locales comerciales, prescindiendo de las garantías mínimas que le asisten a los administrados, vulnera efectivamente el debido proceso previsto en los arts. 115.II y 117.I y el derecho a la defensa previsto en el art. 119, todos de la CPE; asimismo, tal medida afecta el derecho al trabajo de los administrados
- Fragmento 21
- III.4. De lo resuelto en la SCP 0987/2015-S2 de 8 de octubre, en una problemática similar
- 10.2.3.2. Clausura definitiva:
- De los preceptos glosados supra, se entiende que para la realización de inspecciones, procesamiento ante infracciones e imposición de sanciones por transgresión a normas de salud, se deberá seguir un proceso administrativo cuyo trámite se encuentra expresamente previsto, al cual se hallan sometidos tanto administradores como administrados no pudiendo ninguno de ellos -en ningún caso- apartarse de lo dispuesto en dicha normativa bajo riesgo de someterse a un proceso -el administrado- o a incurrir en actos viciados de nulidad –el administrador
- la imposición de cualquier sanción se halla sujeta a un procedimiento expresamente establecido en el punto 11.1 del precitado compilado que, desde el inc. a) hasta el j), regula la forma en la cual deben suceder los actos a efectos de que una vez tramitado un debido proceso que garantice al administrado el ejercicio de todos sus derechos, se imponga una determina sanción, la cual puede ser refutada mediante recurso de apelación en el efecto suspensivo
- III.5. Análisis del caso concreto
- conceder
- CONFIRMAR