SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 2/2018 de 6 de diciembre, cursante de fs. 223 a 232, por la que, concedió la tutela impetrada por la representante de la empresa accionante, disponiendo la revocatoria del acta de clausura de 23 de octubre de 2018, ordenando que el SEDES sustancie el proceso administrativo correspondiente contra FARMACORP S.A., permitiendo a dicha parte asumir defensa dentro de un debido proceso. Fallo dictado con base en los siguientes fundamentos: 1) No es exigible el cumplimiento del principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, demandándose en el caso, una medida de hecho reflejada en la clausura a las instalaciones de la empresa accionante, sin un proceso previo ni una resolución definitiva dictada al efecto; 2) Del análisis de antecedentes, resulta evidente que al acto de clausura de la Farmacia accionante, vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa, operando sin la realización de un proceso anterior en el que se le hubiera conferido la posibilidad de presentar prueba a fin de desvirtuar los cargos acusados, imponiéndose una sanción de forma directa, sin constar una resolución derivada de un proceso, en transgresión de las normas que regulan los procesos administrativos instituidos en el Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos, aprobado por la              RM 0250; 3) El acta de clausura refiere que el motivo de la misma es el funcionamiento sin autorización, aspecto que no se halla sancionado con la clausura, en el marco de lo previsto en la Resolución Ministerial antes nombrada; cuyos arts. 10.4 y 10.4.1, establecen multas pecuniarias por ese supuesto; 4) El SEDES obvió que toda sanción administrativa es el resultado de un debido proceso en el que se garantice el derecho a la defensa del administrado; siendo aplicable en el asunto, lo señalado por la SCP 0987/2015-S2, que estableció que en todo procedimiento administrativo de inspecciones y sanciones, debe cumplirse lo estipulado en el art. 11.1 incs. a) y j), otorgando al administrado mediante el sometimiento a un proceso y resolución previas, la posibilidad de apelar a la decisión contraria a sus intereses; 5) El SEDES debió dejar el aviso de conocimiento de infracción respectivo y seguir contra FARMACORP S.A., el proceso administrativo correspondiente; lo que no aconteció en lesión de sus derechos, al operar de forma directa la clausura de su establecimiento; y, 6) No consta lesión de los derechos al trabajo y a la industria, al no haber demostrado la parte accionante de forma objetiva el perjuicio causado.