SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

I.2.1. Ratificación de la acción

La empresa farmacéutica accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; destacando que, el art. 10.2.3 de la RM 0250, regula los casos en los procede las clausuras temporal y definitiva, respectivamente, sin que en ninguno de dichos supuestos se encuentre la ausencia de autorización de funcionamiento, que únicamente merece conforme a lo previsto en el art. 10.4.1 de la norma señalada, la sanción de multa económica. En ese orden, invocó que la clausura operada por la demandada fue arbitraria e ilegal, al no haber emergido de ningún proceso administrativo previo, ni constar resolución firme administrativa al efecto, causando a FARMACORP S.A., indefensión, por el abuso de poder del SEDES.

En uso de su derecho a la réplica, manifestó que la propia demandada, en el informe escrito presentado reconoció que la clausura operó porque FARMACORP S.A., no tendría resolución de funcionamiento, existiendo, por consiguiente, afirmación expresa en dicho sentido, demostrando el desconocimiento del                 art. 10.4.1 de la RM 0250, por cuanto, ante la falta de la autorización indicada, la sanción es multa económica; no resultando legal materializar una clausura sin proceso previo y sin normativa que la ampare. De otro lado, enfatizó que, no puede impugnarse el incumplimiento al principio de subsidiariedad siendo que el objeto de la acción de defensa presentada, es el cuestionamiento a la clausura, medida de hecho respecto a la que no es exigible el agotamiento de la vía administrativa de reclamo, no existiendo -reitera- resolución contra la que hubieran podido apelar, por cuanto lo que precisamente objetan es que la clausura se produjo sin fallo alguno emergente de un proceso administrativo anterior. Finalmente aludió que, no puede confundirse el recurso jerárquico pendiente de resolución planteado contra la negativa del SEDES de efectuar la inspección ocular solicitada de su parte, invocando la inobservancia a la distancia regulada en el art. 56 del DS 25235, entre una farmacia a otra; cuestión que se sigue de manera independiente; impugnando en la demanda tutelar, la clausura producida, sin proceso previo ni base legal alguna.