SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0396/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

la imposición de cualquier sanción se halla sujeta a un procedimiento expresamente establecido en el punto 11.1 del precitado compilado que, desde el inc. a) hasta el j), regula la forma en la cual deben suceder los actos a efectos de que una vez tramitado un debido proceso que garantice al administrado el ejercicio de todos sus derechos, se imponga una determina sanción, la cual puede ser refutada mediante recurso de apelación en el efecto suspensivo

Por lo que, resolviendo la problemática puesta a consideración de este Tribunal, en dicha oportunidad la mencionada SCP 0987/2015-S2, concluyó que: “…es imprescindible señalar que la imposición de cualquier sanción se halla sujeta a un procedimiento expresamente establecido en el punto 11.1 del precitado compilado que, desde el inc. a) hasta el j), regula la forma en la cual deben suceder los actos a efectos de que una vez tramitado un debido proceso que garantice al administrado el ejercicio de todos sus derechos, se imponga una determina sanción, la cual puede ser refutada mediante recurso de apelación en el efecto suspensivo; es decir que cualquier sanción debe ser impuesta mediante una resolución administrativa debidamente fundamentada, susceptible de impugnación…” (las negrillas y el subrayado nos corresponden). Así: “En el caso de autos, se evidencia que todo el procedimiento administrativo de inspecciones y sanciones, establecido en el punto 11.1 del Sistema Nacional de Vigilancia y Control de Medicamentos ha sido omitido, habiéndose optado de manera irregular a imponer una sanción directamente a través de un ACI y no a través de una resolución administrativa, hecho que a más de violentar el debido proceso de manera grosera y arbitraria ha ocasionado lesión a derechos conexos como el de la defensa, el acceso a la justicia, al trabajo y a ejercer el comercio; habiéndose atentado también contra la esencia de los principios de legalidad y seguridad jurídica, los cuales serán tutelados” (las negrillas y el subrayado nos pertenecen) -SCP 0987/2015-S2-.