SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
a)
Nelly Yalile Ortiz Soliz, a través de su abogado en audiencia, manifestó que: a) La parte accionante no señaló cómo se lesionó su derecho al debido proceso y a la seguridad jurídica, solamente hizo referencia al derecho que tiene de solicitar la reducción de una asistencia familiar; b) Habiéndose resuelto el incidente de reducción de asistencia familiar planteado por el hoy impetrante de tutela, mediante Auto de Vista 108-18, no contento con ello, el 11 de mayo de 2018, interpuso un segundo incidente de reducción, que fue declarado improbado por Auto Definitivo de 10 de septiembre de igual año, fallo que fue objeto de apelación y es remitido al Tribunal de alzada; y, c) El demandante de tutela alega la vulneración de su derecho a la reducción de asistencia familiar; sin embargo, él hizo uso de los recursos que la ley le franquea, interpuso no solo un incidente de reducción, sino dos, los cuales fueron resueltos por la jurisdicción ordinaria, por lo tanto, no se evidencia lesión alguna de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- bien es cierto que he presentado un segundo incidente de reducción ha sido por que se ha suscitado nuevos hechos
- CONFIRMAR