SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso de divorcio contra Nelly Yalile Ortiz Soliz, le fijaron la suma de Bs1 800.-(mil ochocientos bolivianos) mensuales por concepto de asistencia familiar; planteó demanda incidental de disminución o reducción de la misma ante la Jueza Pública de Familia Séptima de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien mediante Auto definitivo 108/17 de 20 de julio de 2017, determinó la reducción del monto a Bs1300.-(mil trescientos bolivianos), y Auto complementario que ordenó disponer gastos extraordinarios que serán cancelados en un 50%, decisión que fue apelada por ambas partes.

La Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domésticas y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 108-18 de 12 de marzo de 2018, revocó la Resolución impugnada, sin realizar la adecuada fundamentación a la que están llamados como Tribunal de apelación, simplemente hizo un pequeño resumen de los hechos, adecuando su ratio decidendi a la documental relativa al arrendamiento de un departamento y gastos de transporte y alimentación de su persona, es decir, fallando de hecho y no de derecho en base a la diligencia que allí consta, mencionando además erróneamente que el lugar donde tiene que desarrollar su trabajo es en instalaciones del Concejo Municipal y que resulta verosímil que el supuesto arrendamiento lo realice en un lugar que no es la jurisdicción de su fuente laboral, pues, las actividades como profesional las desarrolla dentro de la entidad y no así en el lugar de su residencia o donde pernota diariamente con su familia.

El Auto de Vista ahora impugnado, no valoró objetivamente las pruebas documentales sobre la reducción de sus ingresos económicos, no hizo referencia de la pérdida de su fuente laboral donde trabajaba en el Gobierno Autónomo Municipal de Cuatro Cañadas, donde percibía un salario de Bs7274.- (siete mil doscientos setenta y cuatro bolivianos) líquido pagable, reduciendo drásticamente sus ingresos en un 70% aproximadamente, teniendo un solo trabajo que es en el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de General Saavedra, con un salario de Bs4537.-(cuatro mil quinientos treinta y siete bolivianos) de manera efectiva; además no se valoró los gastos que realiza cotidianamente sobre su transporte, alimentación y obligaciones crediticias que cumple de manera mensual.