Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0402/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 10 de enero, cursante de fs. 198 vta. a 202, denegó la tutela solicitada, con el siguiente fundamento: Los Vocales ahora demandados, al emitir el Auto de Vista 108-18, resolviendo la impugnación contra el Auto Definitivo 108/17, efectuaron su fundamentación en el análisis de las pruebas aportadas por el incidentista hoy accionante, así como en la normativa del Código de las Familias y del Proceso Familiar, con referencia al interés superior de niñas, niños y adolescentes y otros aspectos de contenido esencialmente social y humano.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.2. Análisis del caso concreto
- bien es cierto que he presentado un segundo incidente de reducción ha sido por que se ha suscitado nuevos hechos
- CONFIRMAR