SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S1

Fecha: 19-Jun-2019

concedió

En el análisis del caso, mediante Resolución de 11 de diciembre de 2018, cursante de fs. 45 vta. a 48, concedió la tutela solicitada por vulneración del debido proceso con relación a los principios de inmediatez, celeridad y oralidad en dos momentos procesales, primero al suspender ilegalmente la audiencia de cesación de la detención preventiva; y, segundo al no fijar nueva fecha para su realización, disponiendo que el Juez de Sentencia Penal Segundo, Guillermo Mansilla Mendoza en suplencia legal de su similar por la vacación, en el plazo de veinticuatro horas de su notificación, señale nueva fecha y hora para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva bajo los principios de celeridad e inmediatez y al derecho de acceso a la justicia pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, y denegar la tutela con relación a la Fiscal de Materia y a la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; en razón a que, quienes debieron continuar con la audiencia y dar respuesta positiva o negativa era el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento del Beni; respecto al pago de daños, perjuicios y costas procesales se deja a consideración del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, con relación a la responsabilidad administrativa el impetrante de tutela deberá recurrir a la vía correspondiente; determinación asumida bajo los siguientes argumentos: 1) En el caso presente, se puede establecer de acuerdo a los fundamentos de la acción de defensa, que la lesión está inmersa en la acción de libertad de pronto despacho; así, según el acta de 7 de diciembre de 2018, se tiene la instalación formal de la audiencia de cesación de la detención preventiva; 2) En un caso similar se pronunció la SCP 0177/2018-S3, donde se instaló la audiencia de modificación de medidas cautelares siendo suspendida sin otorgar una respuesta a la solicitud, no siendo objetivo el fundamento de la inexistencia del cuaderno de investigaciones por ser de conocimiento de la autoridad la existencia de un sobreseimiento; 3) De acuerdo con la referida acta, se establece la vulneración del debido proceso en sus vertientes de legalidad, inmediatez y celeridad; y, el derecho al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, la audiencia se encontraba instalada formalmente debiendo haber culminado con una respuesta positiva o negativa, no siendo óbice la falta del acta de la audiencia anterior al existir medios magnetofónicos que pueden ser reproducidos en la misma; además, bajo el principio de verdad material, los Jueces del Tribunal conocían de las observaciones realizadas en el anterior acto procesal; y, 4) Al omitir señalar nueva fecha para la realización de la mencionada audiencia, agravaron más aún la situación jurídica del hoy peticionante de tutela, generando incertidumbre jurídica y vulnerando los principios de inmediatez y celeridad así como el derecho al acceso a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.