SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S1

Fecha: 19-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Estando detenido preventivamente por más de un año, solicitó la cesación de dicha medida cautelar, petición que fue rechazada por Resolución de 27 de noviembre de 2018 bajo el argumento de que para acreditar el domicilio debía presentar el folio real o la “vista rápida”; por lo que, interpuso recurso de apelación; empero, prefirió retirar su impugnación impetrando nuevamente la cesación de la detención preventiva al amparo del art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señalándose audiencia para el 7 de diciembre de igual año, en cuyo acto estuvieron presentes todas las partes, presentando al efecto la documentación antes extrañada; sin embargo, corrida en traslado dicha prueba, tanto la representante del Ministerio Público como la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia -hoy codemandadas- que estuvieron presentes en la anterior audiencia, señalaron que no se manifestarían sobre el particular; toda vez que, el proceso no era de la jurisdicción de Trinidad desconociendo el caso, y que no se transcribió el acta, sin considerar que los antecedentes cursan en el expediente y en el proceso penal rige la oralidad; por lo cual, pudieron solicitar la reproducción de la parte resolutiva, más aun si se toma en cuenta que la abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia se encontraba presente en el anterior actuado siendo de su conocimiento la única observación realizada, ante tal situación, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento del Beni -ahora demandados- suspendieron la audiencia sin fundamentación ni resolvieron de forma positiva o negativa, pese a que se instaló la misma; así como tampoco señalaron nueva fecha siendo que la suspensión no era atribuible a su persona, vulnerando sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento fundamentación, agravando su situación jurídica al encontrase más de un año con detención preventiva.