SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2019-S1

Fecha: 19-Jun-2019

i)

Gely Vaca Becerra, Fiscal de Materia, por informe cursante de fs. 39 a 40 vta. solicitó se declare improcedente la acción de libertad, manifestando que: i) No se vulneraron derechos fundamentales; toda vez que, en el actuado procesal de 7 de diciembre de 2018, solicitó el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva anterior para poder pronunciarse sobre los nuevos elementos que demuestren que no concurren los motivos que fundaron la extrema medida; ii) Los presupuestos descritos por el art. 125 de la CPE en concordancia  con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no se dan en el presente caso; iii) La
“SCP 0482/2013” que efectuó una integración de las sub reglas de la subsidiariedad excepcional, señaló que no puede ingresarse en el análisis de fondo cuando, entre otros, el accionante hubiera denunciado los actos restrictivos de su libertad personal o física ante el Juez cautelar y de forma paralela a la jurisdicción ordinaria; y cuando existe imputación y/o acusación formal y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma; y, iv) Sobre la subsidiariedad excepcional de este mecanismo de defensa se ha pronunciado también la SCP 0104/2014-S1 de 25 de noviembre referida al agotamiento previo de los mecanismos intraprocesales para efectuar los reclamos ante la autoridad jurisdiccional, por lo que en el presente caso no es posible ingresar en el análisis de fondo.