SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca

Efectuada esta aclaración, de los antecedentes descritos precedentemente se evidencia que la autoridad demandada al haber rechazado el recurso de alzada contra la RA 231780000275, que declaró improbada la tercería de derecho preferente, lesionó los derechos a la defensa y a la tutela judicial efectiva de la empresa ahora accionante, debiéndose entender este último derecho, tal cual desarrollará la SC 1388/2010-R de 21 de septiembre, como: “…la posibilidad de activar o iniciar ante los órganos jurisdiccionales un proceso, en el que obtenga una sentencia fundamentada que declare el derecho de cada una de las partes conforme corresponda en justicia, además implica la posibilidad de poder interponer los recursos que la ley establezca y la eventualidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, con el objeto de garantizar el restablecimiento de una situación jurídica vulnerada, evitando la indefensión, involucrando el acceso a los tribunales; la efectividad de las decisiones judiciales; y el ejercicio del recurso previsto en la ley”; en ese mismo contexto la SC 1536/2014 de 16 de julio, indicó que: “De la Constitución y Tratados Internacionales es derivable, en el ámbito administrativo, un derecho a la tutela administrativa efectiva, así pues cuando el art. 115.I de la CPE, prevé que: ´Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos´, no limita la protección eficaz y oportuna a instancias judiciales, sino que también se abre a otros tribunales entre los cuales es legítimo asimilar que se encuentran aquellos que ejercen la potestad de ejercer jurisdicción administrativa; en el marco de lo establecido, podremos identificar a la tutela administrativa como la potestad de acudir ante una instancia jurisdiccional administrativa y que se obtenga de ésta una resolución ajustada al Derecho que absuelva la problemática planteada, la misma que además puede en su caso ser impugnada o ejecutada en miras a obtener el cumplimiento efectivo de la decisión…”.

Bajo este marco jurisprudencial y antecedentes fácticos señalados, se advierte que, la instancia de impugnación tributaria, que en el caso sería quien conoció el recurso de alzada no resolvió en el fondo la impugnación relacionada con la declaratoria de improcedencia de la solicitud de tercería de derecho preferente planteada por Seguros y Reaseguros Credinform International S.A. hoy impetrante de tutela, impidiendo que pueda obtener la resolución de un conflicto, con el argumento de que el acto impugnado no se encontraría dentro de los actos definitivos previstos en el art. 143 del CTB; por ende, no correspondería su resolución.

Al respecto es preciso señalar que en base a una interpretación favorable sobre la impugnación de los actos administrativos emitidos por la administración tributaria realizada por este órgano especializado de control de constitucionalidad, es admisible resolver a través del recurso de alzada las resoluciones que resuelven tercerías interpuestas dentro de procedimientos administrativos tributarios, así lo señaló la Sentencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, con el advertido que el entendimiento asumido en la SCP 1865/2010-R de 25 de octubre, aludido por la autoridad ahora demandada, fue superado a través de uno nuevo emitido en base a la aplicación de principios constitucionales informadores del orden constitucional, evitando una limitación de derechos que se encuentran constituidos y que deben ser garantizados en su materialización a efecto de que exista equilibrio dentro del orden constitucional de derecho. 

De acuerdo a lo señalado resulta cierta la vulneración de los derechos denunciados en la presente acción de amparo constitucional, por cuanto lo que correspondía era que la autoridad demandada conozca y resuelva el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución Administrativa que declaró improbada la tercería de derecho preferente planteada por la empresa ahora peticionante de tutela, y emita un fallo de acuerdo a los antecedentes del caso, e incluso abra la posibilidad de poder cuestionar su decisión a través del recurso jerárquico, todo ello en base al nuevo entendimiento glosado precedentemente, debiendo en consecuencia la Responsable Departamental de Recursos de Alzada de Beni dependiente de la ARIT Santa Cruz, obrar conforme a la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional y resolver el planteamiento impugnaticio a través del recurso de alzada contra la Resolución Administrativa 231780000275.