SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
concedió
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 625/2018 de 6 de noviembre, cursante de fs. 92 a 95 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante al mismo puesto, con el mismo nivel salarial que tenía antes de ser destituido; y, el pago de sueldos devengados desde el momento de la desvinculación laboral hasta su reincorporación efectiva, en mérito a que la reorganización de Recursos Humanos (RR.HH.), no es una causal prevista en el art. 16 de la LGT ni en el art. 9 de su Decreto Reglamentario; de manera que, la desvinculación del trabajador fue una decisión arbitraria, pues debió seguírsele un proceso administrativo interno en el que pueda asumir su defensa, en concordancia con la amplia fundamentación de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 022/2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las conminatorias de reincorporación laboral
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- 1)
- III.2.
- Fragmento 16