SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Vivian Kely Martínez Ruth, ex Gerente General a.i de la empresa ISSA, mediante sus representantes legales, presentó informe el 6 de noviembre de 2018, cursante de fs. 75 a 76 vta.; empero, en mérito a que la parte accionante manifestó que el actual Gerente General a.i. de la referida empresa no les confirió poder notarial, y que el presentado no tendría el mandato específico para asumir defensa en la acción de amparo constitucional, no se dio lectura al documento y tampoco se permitió que los referidos representantes intervengan en audiencia; en ese contexto, Ronald Jhasmany Trigo Ledezma, apoderado de la empresa ISSA a través del referido informe, señaló que el impetrante de tutela como ex Encargado de Contabilidad, tenía un cargo de dirección y confianza; por lo tanto, no gozaba de estabilidad laboral; que se han demostrado pérdidas económicas en la empresa; y, que el indicado puesto ya no existe, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 de la LGT; y si bien existe una conminatoria, ésta fue impugnada estando pendiente de resolución, de manera que mientras el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emita un pronunciamiento, existen “intereses” controvertidos que deben ser previamente solucionados, antes de acudir a la acción de amparo constitucional; motivos por los cuales, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las conminatorias de reincorporación laboral
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- 1)
- III.2.
- Fragmento 16