Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.3
II.3 Mediante Acta de Verificación Notarial 05/2018 de 1 de junio, firmada por Juan Daniel Willcarani Opi, Notario de Fe Pública 1 del municipio de Sucre del departamento de Chuquisaca, se constató que el demandante de tutela y otros, hasta esa fecha no fueron reincorporados a sus fuentes laborales (fs. 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las conminatorias de reincorporación laboral
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- 1)
- III.2.
- Fragmento 16