SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó de manera in extensa el memorial de acción de amparo constitucional presentado; y ampliándolo, refirió que fueron varios los funcionarios de “CONCRETEC” destituidos; entre ellos su persona, encontrándose dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, tal como lo reconoce la Conminatoria de Reincorporación Laboral 022/2018, que fue notificada a la Empresa demandada el 28 de mayo de 2018; empero, transcurrieron más de cinco meses sin que cumpla lo determinado por la autoridad administrativa laboral; situación corroborada mediante un acta de verificación notarial; asimismo, existe un acoso laboral; toda vez que, fue desvinculado en enero del mismo año y en cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 007/2018 es que fue reincorporado, para que luego de dos meses sea despedido nuevamente, incurriendo la entidad mencionada en dos errores seguidos; igualmente, refirió que sus colegas presentaron una acción de amparo constitucional, con los mismos argumentos, mereciendo la concesión de la tutela en su favor, encontrándose a la fecha cumpliendo las funciones laborales que realizaban cuando fueron destituidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las conminatorias de reincorporación laboral
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- 1)
- III.2.
- Fragmento 16