SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0417/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue despedido intempestivamente de la empresa ISSA, donde se encontraba trabajando de manera ininterrumpida desde enero de 2006, en mérito a un contrato indefinido suscrito con la referida entidad, en el cual se establecían sus causales de resolución, en las que no incurrió, las cuales se encuentran señaladas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, así como en el Reglamento Interno de la Empresa, de forma tal que no se inició ningún proceso administrativo en su contra con sanción de destitución que se encuentre ejecutoriada.
El 24 de abril de 2018, la ex Gerente General a.i. de la referida empresa, le notificó con la nota con CITE: ADM-RRHH-ISSA-013/18 de 20 de igual mes y año, argumentando que por la situación económica por la que atravesaba la entidad, se tomó la determinación de prescindir de sus servicios como Encargado de Contabilidad; en ese contexto, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca; instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 022/2018 de 22 de mayo, reconociendo como hechos probados, que existía un contrato laboral indefinido, que se efectuó el despido intempestivo y unilateral sin proceso interno alguno, que él rechazó el pago de beneficios sociales y que no se encontraba en periodo de prueba; asimismo, dicho documento intimó a la entidad demandada a reincorporarlo en el plazo de tres días, orden que debe ser cumplida de manera obligatoria.
Asimismo, manifestó que es la segunda vez que se le despide vulnerando sus derechos fundamentales; toda vez que, mediante nota con CITE: ADM-RRHH-ISSA-133/17 de 30 de enero de 2018 fue igualmente desvinculado, situación que condujo a que acuda a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, la que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDT-CH 007/2018 de 7 de febrero, ordenando su restitución a su fuente de trabajo, de manera que, después de dos meses de trabajar normalmente, la señalada institución nuevamente le despidió; y a pesar de existir una nueva Conminatoria de reincorporación laboral, se hizo caso omiso a lo dispuesto por la misma, obligándolo a plantear la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las conminatorias de reincorporación laboral
- no es una instancia más dentro del proceso administrativo laboral iniciado ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, si bien, dichas instituciones pretenden precautelar los derechos de los trabajadores a la estabilidad laboral, empero, al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió,
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- 1)
- III.2.
- Fragmento 16