SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 30/2018 de 3 de septiembre cursante de fs. 26 a 28 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada solicite la remisión del expediente que envió al Tribunal de Sentencia Penal de Montero, debiendo señalar al mismo tiempo audiencia de cesación a la detención preventiva dentro del plazo de tres a cinco días el cual deberá llevarse a cabo impostergablemente, Decisión que fue determinada con los siguientes fundamentos: 1) La autoridad demandada, conculcó un derecho constitucional que está por encima de las pretensiones que pueda tener la parte querellante; y, 2) Los accionantes presentaron una solicitud anterior a la acusación particular y al declinar competencia, evidentemente transgredió el derecho que tienen las partes demandantes, para llevar adelante la audiencia de cesación a la detención preventiva, la cual debió desarrollarse y de manera posterior declinar dicha competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- recondujo la línea establecida por la SC 0487/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.3.
- para los supuestos en los que presentada la acusación, se formulen solicitudes de cesación de la detención preventiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- b)
- c)