SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 13 de agosto de 2018 el Ministerio Público, presentó requerimiento conclusivo por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves debido a que el certificado médico forense otorgó a la víctima catorce días de impedimento; por lo que, el 20 de igual mes y año, se radicó la causa en el Juzgado Público Mixto y de Sentencia Penal Primero de Warnes del departamento de Santa Cruz.
Solicitó audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, por lo que el Juez demandado, señaló audiencia para el 30 de agosto de 2018 a horas 18:00; empero, cuando la familia de los demandantes de tutela se apersonó al Juzgado el 29 del mismo mes y año para coordinar las notificaciones, la oficial de diligencias indicó que el Juez prohibió que saliera a notificar porque la víctima presentó acusación particular por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, perdiendo competencia el Juez demandado. El mismo día a horas 17:20 aproximadamente, en el tablero de dicho Juzgado, se fijó notificación para Oliver Montaño Avendaño, haciéndole conocer las actuaciones, desde la radicatoria hasta la emisión del Auto de 29 de agosto de 2018, por el cual declinó su competencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- recondujo la línea establecida por la SC 0487/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.3.
- para los supuestos en los que presentada la acusación, se formulen solicitudes de cesación de la detención preventiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- b)
- c)