SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

para los supuestos en los que presentada la acusación, se formulen solicitudes de cesación de la detención preventiva

Efectivamente, de acuerdo a la SCP 0176/2018-S2 anotada en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Resolución, precisó algunas subreglas para los supuestos en los que presentada la acusación, se formulen solicitudes de cesación de la detención preventiva; siendo una de ellas, la que sostiene que las y los jueces de instrucción penal, son competentes para conocer y resolver las solicitudes de cesación a la detención preventiva hasta antes de la radicatoria de la causa ante el juez o tribunal de sentencia penal; así como, desarrollar la audiencia y pronunciar la respectiva resolución, aclarando que si bien dicha autoridad debe remitir antecedentes dentro del plazo señalado en el art. 325 del CPP, tiene la obligación de quedarse con una copia de las piezas procesales indispensables para resolver la solicitud de cesación de la detención preventiva.

Lo anotado anteriormente, no fue cumplido por la autoridad judicial demandada; pues, se reitera, pese a que se tenía fijada la audiencia de cesación a la detención preventiva, la misma que fue suspendida ante la presentación de la acusación,  generando dilación en la definición de la situación jurídica de los imputados; motivo por el cual, corresponde conceder la tutela solicitada, en aplicación de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2; pues, tenía el deber de llevar adelante la audiencia resolviendo la solicitud de cesación a la detención preventiva de los imputados; con la aclaración que la concesión de la tutela, no implica la definición del fondo de la solicitud del accionante, sino únicamente, que la misma sea oportunamente considerada y resuelta.

Por lo expuesto, la autoridad demandada al no llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, señalada para el 30 de agosto de 2018, incurrió en una dilación indebida, vulnerando el derecho a la libertad y debido proceso de los impetrantes de tutela, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada,