SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
III.3.
Los accionantes solicitaron cesación a la detención preventiva, que fue fijada para el 30 de agosto de 2018; sin embargo, el 29 de igual mes y año los familiares de los demandante de tutela, se apersonaron a la oficial de diligencia para coadyuvar con las notificaciones, quién les indicó que el Juez demandado le prohibió la salida para hacer la diligencia, debido a que la víctima presentó acusación particular por el delito de homicidio en grado de tentativa y que éste ya no tenía competencia para conocer esos delitos por lo que declinó dicha competencia.
Así también, la autoridad demandada señaló que al haberse presentado acusación particular por la presunta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, mediante Auto Definitivo de 29 de agosto de 2018 declinó su competencia, remitiendo el expediente al Tribunal de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz.
Ahora bien, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, procede en los casos en que exista dilación en la definición de la situación jurídica de una persona privada de libertad; situación que se presenta en el caso analizado; por cuanto, no obstante que la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por los solicitantes de tutela fue formulada el 22 de agosto de 2019; es decir, con anterioridad a la presentación de la acusación particular que fue interpuesta el 28 de igual mes y año, la autoridad judicial demandada suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva fijada para el 30 de agosto de 2018 y se declaró incompetente, pese a que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2, de este fallo constitucional, la jueza o el juez cautelar, mantiene su competencia hasta que la acusación sea radicada ante el Tribunal de Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida
- operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada con la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Competencia para conocer solicitudes en relación a la aplicación o modificación de las medidas cautelares ante la interposición de la acusación fiscal
- recondujo la línea establecida por la SC 0487/2005-R
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- III.3.
- para los supuestos en los que presentada la acusación, se formulen solicitudes de cesación de la detención preventiva
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- b)
- c)