SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
a)
El peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificándose de forma íntegra en su memorial de acción de amparo constitucional, amplió el mismo con los siguientes argumentos: a) En Brasil, hasta no hace mucho, regía la tradición lusitana en los apellidos, que consistía en que primero le ponían el apellido materno y luego el paterno, legislación que cambió, siendo hoy de libre disposición por parte de los padres, si quieren poner primero el apellido paterno y luego el materno; b) Lo único que se solicitó fue que se registre a la menor NN como corresponde a la tradición boliviana; c) El certificado de nacimiento de la madre Aline Vieira Jaulino, señala como nombre del padre Alberto José Jaulino Cardoso, el apellido paterno es “Jaulino”, y como nombre de la madre Iria de Fátima Vieira Jaulino, el apellido de la madre es “Vieira”, entonces, siguiendo la tradición lusitana se le puso primero el de la madre, luego el del padre, pero su apellido paterno es “Jaulino”, siendo ésa la verdad material; d) Éste no es un tema nuevo, porque ya fue representado ante el SERECI a través de la vía diplomática, recibiendo respuesta oficial de su Dirección Nacional, señalando que cumplen la ley; sin embargo no es así, porque la legislación lo permite; empero, el Sistema de Registro Civil Biométrico no; e) Los informes -de las demandadas-, señalaron que esta acción tutelar sería improcedente por el principio de subsidiariedad, vale decir que no se impugnó alguna resolución, es decir, el informe, que refiere: “…se aclara, que la inscripción de partida de nacimiento está a cargo del Oficial de Registro Civil, se recomienda que la inscripción solicitada se realice a través de los Oficiales de Registro Civil…” (sic); siendo que indican que la inscripción se realiza a través del Oficial de Registro Civil, quien señaló que no era posible; f) El art. 59.IV de la CPE, establece que: “Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores, cuando no se conozcan a sus progenitores utilizaran el apellido convencional elegido por la persona responsable”, garantizando así que tenga filiación, es decir, que lleve el apellido de los progenitores y si no se sabe de los padres se le puede asignar uno convencional; entonces, es más fácil para el SERECI aceptar y poner otro nombre; sin embargo, el apellido que en verdad le corresponde no se puede inscribir; g) No pidió que se viole la ley, sino que se cumpla el derecho como para cualquier boliviano, porque si la madre hubiese nacido en Bolivia, o en ese entonces si se hubiera permitido en la República Federativa de Brasil que se escoja si va primero el apellido de la madre o del padre, el apellido paterno de la madre sería “Jaulino”, el que quieren borrar y poner otro; y, h) En el presente caso no hay un acto sino una omisión que vulneró el derecho, porque no se inscribe a la menor NN, quien tiene derecho a la identidad pero no se le otorgó certificado de nacimiento, no cuenta con identidad porque se la quieren cambiar, entonces no existe un acto sino una negativa de cumplir lo señalado por ley.
En audiencia pública, a través de sus abogados, ambas demandadas manifestaron que: a) Con base en la verdad material, existe un carnet de extranjero de la ciudadana Aline Vieira Jaulino, es así como se identificó en el país, porque al momento de ingreso al país, hizo su registro en el SEGIP como Aline Vieira Jaulino y se le otorga un número de cédula de identidad, cuando tuvo a la bebé se emitió el certificado de nacido vivo, en el cual, el apellido paterno es Pozzi y el segundo apellido es Vieira; b) Según la RM 0533, existe una acción conjunta del Ministerio de Salud, el SEGIP y el SERECI, que implementan un sistema llamado SIAHV, es decir, que al nacimiento de un bebé, este ya viene con un código único de identidad, que será el mismo de su cédula de identidad y en el cual los datos de la madre ya están consignados, porque al momento que es identificada la madre, el sistema inmediatamente “jala” sus nombres y apellidos, cédula de identidad y su nacionalidad, por lo que están insertos en el certificado de nacido vivo, el cual pasa al SERECI para que se le otorgue el certificado de nacimiento con los mismos datos; c) Si una persona viene al país y se identifica con el apellido del esposo, entonces queda así registrada. En el caso de los brasileros si tienen los apellidos invertidos ése no es un problema de Bolivia, ése es un tema de Brasil, ella vino a identificarse al país como Aline Vieira Jaulino probablemente todos sus documentos que realice en territorio nacional, estarán con ese nombre; d) Cuando nació la menor NN, si la madre identificó el apellido del padre como “Pozzi”, entonces ese será el apellido paterno, y el primer apellido de la madre “Vieira”, sube como el apellido materno. Tal como está identificada en el carnet de identidad, así esa niña viene a heredar el apellido de la madre, precisamente para que se consolide la filiación; e) La menor NN al obtener su cédula de identidad tendrá también los nombres de la madre y del padre, si no, entonces no se consolidaría la filiación; f) El art. 9 del Código Civil (CC) establece que el derecho a la identidad, al nombre y a la filiación; asimismo, el art. 1527 del citado Código dispone cómo se debe asentar una partida de nacimiento, señalando “…las partidas harán constar todas las circunstancias relativas al nacimiento, así como a la persona del inscrito a quien se asignará un nombre propio o individual, el apellido paterno y materno…” (sic); g) La institución está sustentada con el Código Civil, el Código de las Familias y del Proceso Familiar, el Código Niña, Niño y Adolescente, y sobre todo la RM 0533; es decir, es un sistema de operatividad entre tres instituciones, el SEGIP, el SERECI y el Ministerio de Salud, esto para identificar y evitar la trata y tráfico de menores; y, h) A la menor NN de madre Vieira Jaulino no se le puede invertir los apellidos, porque se le generarían mayores problemas, además en el SEGIP tampoco se podrá registrar, porque ya viene con un código único que es su carnet de identidad y así seguirá sucesivamente; entonces, no se lesionó sus derechos a la identidad ni a la filiación.