SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señaló que a horas 20:33 de 21 de agosto de 2018, en la “Clínica Foianini”, nació un bebé de sexo femenino, cuyos progenitores son su persona -de nacionalidad boliviana- y Aline Vieira Jaulino -de nacionalidad brasilera-, ésta última tiene como padres a Alberto José Jaulino Cardoso (Padre) e Iria de Fátima Vieira Jaulino (Madre); sin embargo, por la tradición lusitana, en Brasil, primero se coloca el apellido materno y luego el paterno. En consecuencia, la menor NN, en Bolivia, debería ser inscrita con un nombre puesto por los padres, a continuación el apellido paterno Pozzi y luego el apellido materno Jaulino -que es el apellido del abuelo de su hija-.

Así, con el propósito de poder inscribir y registrar a la menor NN en el SERECI, acudió a varios Oficiales de Registro Civil sin poder inscribir a su hija, ya que todos querían inscribirla con el apellido materno equivocado -Vieira en lugar de Jaulino-, en otras palabras, pretendían colocar como apellido materno el de la abuela materna y no así el del abuelo materno.

Con tal respuesta acudió ante la Oficialía de Registro Civil 4333 del departamento de Santa Cruz a cargo de Gabriela Morales Ardaya y mediante carta solicitó la inscripción de su hija, a la cual, la referida Oficial de Registro Civil, verbalmente le informó que no podía dar cumplimiento a lo solicitado y que no contestaría a la nota.