SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 27 de 4 de diciembre de 2018, cursante de fs. 127 a 129, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Directora Departamental del SERECI Santa Cruz emita contestación de manera fundamentada y motivada a la solicitud de inscripción de partida de nacimiento por el accionante, de 13 de septiembre de 2018; y sea en plazo de setenta y dos horas a partir de la emisión de la referida Resolución; con los siguientes fundamentos:  1) Se debe de dejar claro qué se trata de un acto administrativo, porque se escuchó que por el tema de subsidiariedad no se abre la competencia del Tribunal de garantías que conforme señala el art. 53.3 del CPCo el acto administrativo en el presente caso de autos está reflejado de acuerdo a la intervención de las partes en el Oficio D.D.S.R.C. 2753/2018, en respuesta a la solicitud de partida de nacimiento; 2) De la fundamentación realizada por la parte impetrante de tutela como la contestación de las autoridades demandadas del SERECI, se advierte que la Oficial de Registro Civil -4333- no llegó a inscribir a la menor NN, razón por la cual el peticionante de tutela acudió ante la Dirección Departamental del SERECI Santa Cruz, a objeto de que se le pueda inscribir con el nombre solicitado; sin embargo, la Directora dio una respuesta de manera general, sin referirse a la petición efectuada por el accionante, impidiendo que este pueda conocer con claridad la decisión y en consecuencia plantear los recursos administrativos pertinentes;          3) Conforme las normas se tiene que todo auto o resolución administrativa en cualquier instancia debe de ser claro y preciso, porque las personas tienen derecho a recibir una respuesta clara, es así que, Roxana Ybarnegaray Ponce -ahora demandada- únicamente indicó que se inscriba a la menor NN sin referirse al fondo de la petición, que consistía en la inscripción con los apellidos peticionados, entonces ese acto administrativo no cumplió los requisitos de una resolución clara; y, 4) Consiguientemente, al evidenciar que el acto administrativo no contiene la debida fundamentación y motivación como se exige la norma, se concede la tutela solicitada sobre las consideraciones precedentes.