SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

i)

Gabriela Morales Ardaya, Oficial de Registro Civil 4333 del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 30 de noviembre de 2018, señaló que: i) Rodolfo Richard Pozzi Parada, se apersonó ante varios Oficiales de Registro Civil, tal como él mismo lo indicó, con el propósito de poder registrar a la menor NN con el primer apellido del padre y el segundo apellido de la madre, para ese efecto y al haber recibido la misma respuesta en todas las Oficialías de Registro Civil, acudió a su Oficina donde se le explicó y demostró que el sistema que se maneja en las Oficialías de Registro Civil, Sistema de Registro Civil Biométrico, no lo permite, ya que la madre de la niña se encuentra inscrita y empadronada como Aline Vieira Jaulino, siendo esa su identidad y que así tal cual estaba registrada, “jalaba los datos”; ii) Ante dicha situación y no contento con las respuestas obtenidas, se apersonó al SERECI Santa Cruz, con la intención de solicitar el registro de la menor NN y al no obtener respuesta favorable, le hizo llegar una carta en la cual solicitó la inscripción de la partida de nacimiento, la misma que fue respondida señalando que la inscripción de partidas de nacimiento está a cargo de los Oficiales de Registro Civil, es por tal motivo, que el 11 de octubre de 2018, el accionante volvió nuevamente, a pesar de que ya se le explicó el funcionamiento del sistema, y dejó una carta en la cual pidió que por la sección que corresponda se realice la inscripción de la partida de nacimiento de la menor NN, a lo que se le indicó que no correspondía que la deje y que “no le podía contestar a su carta favorablemente por las razones que ya le había expuesto” (sic), respondiendo que “no importaba, que no necesitaba respuesta a su solicitud, que el vería que podría hacer después” (sic); y, iii) A todas las personas de nacionalidad boliviana o extranjeras, estantes y habitantes en el territorio perteneciente al Estado Plurinacional de Bolivia, se aplican las leyes bolivianas; que el certificado de nacido vivo es un documento de filiación; en ningún momento se negó a inscribir a la menor NN como corresponde, y tal como en el Sistema Informático de Administración de Hechos Vitales (SIAHV), el nacido vivo se encuentra registrado, es decir, de acuerdo al funcionamiento del Sistema de Registro Civil Biométrico; y que de ninguna manera se vulneró los derechos a la identidad y a la filiación de la menor NN, puesto que se demostró que, al ingresar los datos de los padres y al llegar a completar los datos de la menor a ser inscrita, el citado Sistema, automáticamente traslada los datos que tiene registrados con respecto a los padres, no pudiendo de ninguna manera cambiarse nada que se encuentre así asentado.

En la vía de aclaración, enmienda y complementación, el impetrante de tutela solicitó lo siguiente: i) No se entiende si se concede o deniega la tutela, a lo reclamado que es el derecho a la identidad y a la filiación, pues en ningún momento fue objeto de la audiencia el derecho a la información, y menos el derecho a la petición; porque este deviene después del derecho de obtener una respuesta; y, ii) Se está dejando a la menor en el “limbo”, porque se hará esperar una respuesta para que después se active la vía administrativa, mientras tanto la menor NN continua sin tener una identidad ni certificado de nacimiento, que es lo que se estaría haciendo con la decisión tomada; en dicho sentido, pide que se expliquen tales extremos, pues se está resolviendo algo distinto a lo pedido en la presente acción tutelar.

Respondiendo el Tribunal de garantías, señaló que: “…cabe dejar claro que la jurisdicción constitucional tiene una auto restricción procesal normada, y es el de no poder ingresar a un análisis de lo que le corresponde a la jurisdicción ordinaria, o en lo que en este caso a la administrativa; es así que, es en ese paraguas procesal es que este tribunal de garantías habiendo analizado el derecho de identidad a ser inscrita y a tener una filiación, en dicho aspecto constitucional se le concede la tutela; pero cabe aclarar que este tribunal de garantías no se puede ingresar a realizar un análisis de lo que se ha debatido acá respecto si corresponde o no, porque eso le corresponderá tal acto al ámbito administrativo, para que después vean los mecanismos que se puedan activar. Por lo que no ha lugar a la solicitado, conforme lo considerado anteriormente” (sic).