SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga: a) Que, la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación con la “SENTENCIA O RESOLUCION CONSTITUCIONAL” (sic) responda a su memorial de 31 de diciembre de 2018; b) Sea de manera fundamentada a cada uno de los puntos requeridos en su petitorio; y, c) La calificación de daños y perjuicios.

El Juez de garantías solicitó aclaraciones a la parte demandada sobre: a) Si la aludida Cooperativa respondió a la solicitud de 31 de diciembre de 2018; b) El lapso de tiempo que duro la huelga de los trabajadores; c) Pudo participar de la señalada huelga; y, d) La planta administrativa y secretaria también suspendió actividades; contestando a las mismas que: 1) No se ha manifestado; y, 2) Del tres al diez de enero -entiéndase de 2019- paro más que todo la oficina central; 3) No concurrió a dicha protesta; y, 4) Con referencia a la indicada planta paralizó, “... mi autoridad no pero estaba resolviendo varios casos pendientes.” (sic) y, Secretaría lo hizo algunos días porque había un tumulto, pero trabajó con normalidad aun a costa que estaban todos presentes.

Finalmente, la citada SC 119/2011-R, al referirse a los requisitos para que se otorgue la tutela por lesión al derecho de petición, recordó que ‘…la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, sistematizó los criterios señalados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, conforme al siguiente texto: “…a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”.