SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga: a) Que, la autoridad demandada en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación con la “SENTENCIA O RESOLUCION CONSTITUCIONAL” (sic) responda a su memorial de 31 de diciembre de 2018; b) Sea de manera fundamentada a cada uno de los puntos requeridos en su petitorio; y, c) La calificación de daños y perjuicios.
El Juez de garantías solicitó aclaraciones a la parte demandada sobre: a) Si la aludida Cooperativa respondió a la solicitud de 31 de diciembre de 2018; b) El lapso de tiempo que duro la huelga de los trabajadores; c) Pudo participar de la señalada huelga; y, d) La planta administrativa y secretaria también suspendió actividades; contestando a las mismas que: 1) No se ha manifestado; y, 2) Del tres al diez de enero -entiéndase de 2019- paro más que todo la oficina central; 3) No concurrió a dicha protesta; y, 4) Con referencia a la indicada planta paralizó, “... mi autoridad no pero estaba resolviendo varios casos pendientes.” (sic) y, Secretaría lo hizo algunos días porque había un tumulto, pero trabajó con normalidad aun a costa que estaban todos presentes.
Finalmente, la citada SC 119/2011-R, al referirse a los requisitos para que se otorgue la tutela por lesión al derecho de petición, recordó que ‘…la SC 0310/2004-R de 10 de marzo, sistematizó los criterios señalados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, conforme al siguiente texto: “…a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición.
- Fragmento 16
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22