SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado en COTEOR R.L., para desempeñar las funciones de Cajero II; empero, el 28 de diciembre de 2018 fue notificado con memorándum D.R.H. 654/2018 de 26 de diciembre y formulario de descripción de cargos, donde le comunicaron que debía desempeñar nuevas funciones como Técnico I Servicios Generales, bajo dependencia del Jefe de la Unidad Administrativa, manteniendo su nivel salarial, esto debido a la nueva estructura organizacional de la referida Institución, emergente de la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Por lo que, al advertir el error -formulario de descripción de cargos-, donde consignaba que su nivel salarial era “12”, lo cual resultaría contrario al Memorándum con el cual fue notificado, y en hechos se le estaría bajando la remuneración, siendo que el mismo pertenecería al “9” de la planilla presupuestaria de sueldos y salarios en vigencia de COTEOR R.L., el 31 de diciembre de 2018, presentó un memorial dirigido al Gerente General de dicha empresa -hoy demandado-, solicitando se corrija lo advertido y/o explique la razón por el que se alude dicha diligencia, y una vez subsanado el mismo se emita nuevos documentos, en el que se consigne de modo expreso el nivel que le pertenece.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición.
- Fragmento 16
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22