SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 6/19 de 15 de enero de 2019, cursante de fs. 24 a 27, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Gerente General a.i. de COTEOR R.L., dé respuesta debidamente fundamentada al memorial de 31 de diciembre de 2018, otorgándole un plazo de veinticuatro horas, sin la responsabilidad de daños y perjuicios; bajo los siguientes parámetros: i) El art. 24 de la CPE establece que, toda persona tiene derecho a la petición, ya sea de manera individual o colectiva, oral o escrita y por ello todas las autoridades o particulares están obligados a manifestarse sobre lo requerido de forma oportuna, ya sea esta positiva o negativa, por cuanto para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionante; ii) Si bien no resulta trascendental en el derecho a la petición las causas que generaron la misma, en el presente caso, adquiere cierta relevancia puesto que estaría vinculado a un derecho laboral de un trabajador; iii) Entre uno de los elementos a considerar sobre el derecho referido, es que no necesariamente se debe responder favorablemente, sino otorgar una contestación debidamente fundamentada ya sea negando o rechazando dicha solicitud; y, iv) De lo expresado por la parte demandada en audiencia, se tiene que hasta la presentación de la acción tutelar, no se habría emitido una respuesta en uno u otro sentido y en un plazo razonable, lo que deja evidencia que se vulneró el derecho a la petición del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el derecho de petición se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición, sin que se limite a una consecuencia meramente formal y procedimental
- se encuentra la obligación por parte de las autoridades y servidores públicos de comunicar al peticionante la respuesta a la petición.
- Fragmento 16
- ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario;
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22