SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, signado con el FIS GEN 1600050 y el Número de Registro Judicial (NUREJ) 1023842, el 3 de abril de 2017, el Ministerio Público presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, legitimación de ganancias ilícitas, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación del Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, previstos y sancionados por los arts. 132 Bis, 185 Bis del Código Penal (CP); 28 y 29 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-.
El 23 de mayo de 2017, interpuso incidente de nulidad de la imputación ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Chuquisaca por la vulneración de derechos y garantías, que fue declarado improcedente mediante Auto Interlocutorio de 23 de junio del referido año; decisión contra la que planteó recurso de apelación incidental, cuyo conocimiento correspondió a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora demandados-, quienes resolvieron el indicado recurso por Auto de Vista 144/2018 de 4 de junio, declarándolo improcedente y manteniendo incólume la Resolución impugnada, con el que fue notificada el 6 del mismo mes y año.
En la emisión del Auto de Vista 144/2018, los Vocales demandados, incurrieron en actos ilegales, omisivos, incongruentes e incoherentes, afectando su derecho al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación y motivación, legalidad y aplicación objetiva de la ley, así como su derecho de acceso a la justicia, pues no resolvieron los agravios expresados en su recurso de apelación, declarándolo improcedente, sin considerar que los delitos que se le atribuyen no corresponde; dado que, no fue ni es servidora pública y por mandato del art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE), dichos ilícitos son aplicables a los servidores públicos; asimismo, el art. 123 de la misma Norma Fundamental, establece que la investigación penal retroactiva corresponde únicamente a los delitos cometidos por servidores públicos, por ello la imputación presentada en su contra es ilegal y no fue corregida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II
- a)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero,
- relevancia constitucional
- III.2 La fundamentación de la imputación formal y la calificación provisional de la conducta
- Fragmento 16
- III.3. Análisis del caso concreto
- primer agravio
- segundo agravio
- tercer agravio
- agravios cuarto
- REVOCAR
- b)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada