SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
1)
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 73 a 74 vta.; determinó “RECHAZAR” la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, si bien no se exhibió ningún mandamiento de detención, emitido por autoridad competente, no es menos cierto que se denunció la flagrancia de un hecho delictivo, y conforme antecedentes se establece que el impetrante de tutela junto a otra persona de sexo femenino fueron conducidos por los policías de la DACI a la FELCC y remitidos a la instancia jurisdiccional; 2) Sobre el reclamo de la libre locomoción, no es evidente puesto que el accionante fue detenido por funcionarios de la DACI en flagrancia, quienes dieron parte de forma inmediata a la autoridad competente, lo que demuestra que otra autoridad jurisdiccional ya se pronunció sobre la problemática, no siendo tutelable cuando está directamente relacionado a las facultades de los funcionarios policiales como del Ministerio Público; y, 3) En definitiva se llegó a la conclusión de que la presente acción de defensa no se ajusta al espíritu del art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la jurisprudencia constitucional actualizada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR