SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.1.
II.1. Por memorial presentado el 21 de agosto de 2018, el representante del Ministerio Público comunicó inicio de investigaciones y formuló imputación formal ante el Juez de control jurisdiccional contra Silvia Arminda Carrafa de Sánchez Peña y René Alejandro Ramón Sierra Guzmán -ahora accionante- por la supuesta comisión de los delitos de usura agravada y extorsión, solicitando al efecto las medidas sustitutivas a la detención preventiva como ser la presentación de dos garantes, el arraigo, entre otros aspectos. De la relación de hechos se tiene que el 20 de agosto de 2018 a horas 11:20, en circunstancias que el personal de la DACI estaba realizando un patrullaje preventivo por inmediaciones de la heladería Brosso, observaron en la puerta principal que dos personas estaban sacando a jalones a Amilcar Cojintos Buezo y Roxana Espino Cruz, quienes refieren que los sindicados estaban “queriendo” hacer firmar un documento de préstamo de dinero por la suma de $us78 000.- (setenta y ocho mil dólares estadounidenses) que era producto de una extorsión a fin de neutralizar los procesos civiles iniciados; procediéndose en consecuencia a la aprehensión de Silvia Arminda Carrafa de Sánchez Peña y el arresto del hoy accionante (fs. 45 a 47).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR