SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

Fragmento 4

Alberto Mario Poma García, Elvis Nicolás Flores, Fanny Gabriela Nina Huayllani y Juan Carlos Jiménez Mamani, funcionarios policiales de la DACI, a través de su representante legal, mediante informe presentado en audiencia manifestaron que: a) De los antecedentes presentados en esta acción de libertad, se evidencia que el hecho se suscitó a horas 11:20 del 20 de agosto de 2018 en inmediaciones de la heladería Brosso; b) El Tribunal Constitucional Plurinacional en la              SCP “257/18-S2” ha delimitado en sus fundamentos la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; c) No solamente es presentar acciones de libertad sin ningún fundamento, siendo que en el presente caso se está denunciando al Ministerio Público por no cumplir las formalidades establecidas en el art. 226 del CPP, y no se indica cómo los funcionarios policiales de la DACI efectuaron alguna irregularidad, no obstante que la aprehensión ilegal debe ser denunciada ante el Juez de control jurisdiccional; d) La SC 0008/2010-R de 6 de abril, indicó que el incidente de actividad procesal defectuosa es el mecanismo de defensa idóneo y efectivo para pedir la protección de derechos fundamentales y no directamente solicitar la tutela constitucional, siendo que en el presente caso el accionante fue aprehendido en flagrancia por la presunta comisión del delito de extorsión y al no haber imputación formal debió ser denunciado ante el Juez de instrucción penal de turno; e) Cuando ya existe imputación y acusación formal, se debe denunciar ante el Juez que conoce el proceso, no debiéndose ingresar a analizar el fondo de la acción de libertad precisamente por el carácter excepcional de la misma que no fue cumplido por el accionante; y, f) Considerando la fecha del hecho, al presente la autoridad jurisdiccional ya se pronunció mediante Resolución sobre la situación jurídica del accionante, por lo que dicha autoridad ya no puede dictar otro fallo disponiendo nuevamente su libertad, solicitando al efecto denegar la tutela.