SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
Fragmento 4
Alberto Mario Poma García, Elvis Nicolás Flores, Fanny Gabriela Nina Huayllani y Juan Carlos Jiménez Mamani, funcionarios policiales de la DACI, a través de su representante legal, mediante informe presentado en audiencia manifestaron que: a) De los antecedentes presentados en esta acción de libertad, se evidencia que el hecho se suscitó a horas 11:20 del 20 de agosto de 2018 en inmediaciones de la heladería Brosso; b) El Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP “257/18-S2” ha delimitado en sus fundamentos la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; c) No solamente es presentar acciones de libertad sin ningún fundamento, siendo que en el presente caso se está denunciando al Ministerio Público por no cumplir las formalidades establecidas en el art. 226 del CPP, y no se indica cómo los funcionarios policiales de la DACI efectuaron alguna irregularidad, no obstante que la aprehensión ilegal debe ser denunciada ante el Juez de control jurisdiccional; d) La SC 0008/2010-R de 6 de abril, indicó que el incidente de actividad procesal defectuosa es el mecanismo de defensa idóneo y efectivo para pedir la protección de derechos fundamentales y no directamente solicitar la tutela constitucional, siendo que en el presente caso el accionante fue aprehendido en flagrancia por la presunta comisión del delito de extorsión y al no haber imputación formal debió ser denunciado ante el Juez de instrucción penal de turno; e) Cuando ya existe imputación y acusación formal, se debe denunciar ante el Juez que conoce el proceso, no debiéndose ingresar a analizar el fondo de la acción de libertad precisamente por el carácter excepcional de la misma que no fue cumplido por el accionante; y, f) Considerando la fecha del hecho, al presente la autoridad jurisdiccional ya se pronunció mediante Resolución sobre la situación jurídica del accionante, por lo que dicha autoridad ya no puede dictar otro fallo disponiendo nuevamente su libertad, solicitando al efecto denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR