Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de agosto de 2018, se encontraba junto a su tía política en la heladería Brosso ubicada en el Prado de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, la nombrada tenía una reunión con Amilcar Cojintos Buezo y Roxana Espino Cruz, que empezó a horas 11:20; empero, sin razón alguna y de manera repentina, los prenombrados comenzaron a realizar un escándalo, por lo que el personal de dicho ambiente procedió a desalojarlos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 4
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control jurisdiccional de la investigación dentro de un proceso penal, se encuentra a cargo del Juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, en aplicación de lo dispuesto por las normas previstas en los arts. 54.1) y 279 del CPP
- el Juez de Instrucción en lo Penal dentro de la etapa investigativa, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales, determinando que toda persona que considere la existencia de una acción u omisión que lesione su derecho a la libertad dentro de dicha etapa, debe inexcusablemente con carácter previo a acudir a este medio de defensa efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR