SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez que, los funcionarios policiales asignados a la DACI, en razón de un escándalo suscitado por terceras personas en la heladería Brosso, le dijeron que tenía que acompañarlo a la FELCC, sin darle mayor explicación y omitiendo las formalidades previstas por ley; posteriormente, el Fiscal de Materia, emitió una orden de aprehensión, sin reunir los requisitos establecidos en el art. 226 del CPP.

De obrados y lo expuesto en las Conclusiones del presente fallo constitucional se establece que, el representante del Ministerio Público por memorial presentado el 21 de agosto de 2018, comunicó al Juez de Instrucción Penal de turno del departamento de La Paz el inicio de investigaciones y formuló imputación formal contra Silvia Arminda Carrafa de Sánchez Peña y René Alejandro Ramón Sierra Guzmán -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de usura agravada y extorsión, solicitando al efecto las medidas sustitutivas a la detención preventiva como ser la presentación de dos garantes, el arraigo entre otros aspectos.

Ahora bien, previo al abordaje de la problemática planteada, cabe aclarar que el presente fallo constitucional verificará o revisará la Resolución emitida por el Juez de garantías, que dictó un nuevo fallo, de acuerdo a lo dispuesto en la SCP 0578/2018-S3 de 29 de octubre, que anuló obrados por haber practicado la notificación de forma irregular a la parte demandada, conforme está precisado en la Conclusión II.3 de esta fallo constitucional.

En ese contexto, cabe referir que la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que ha señalado que ante la existencia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo lo denunciado o sindicado, por la subsidiariedad excepcional que rige en la acción de libertad, en aplicación de lo dispuesto por los arts. 54.1 y 279 del CPP, deben ser denunciados ante el Juez cautelar, al constituirse en el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación.

Así, en el presente caso, conforme a los antecedentes, se tiene que el representante del Ministerio Público, el 21 de agosto de 2018, dio aviso del correspondiente inicio de investigaciones y la imputación formal, al Juez de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de La Paz, por lo que considerando que el impetrante de tutela denuncia actos ilegales presuntamente ejercidos por funcionarios de la DACI, en su arresto o aprehensión ilegal y su traslado a dependencias de la FELCC sin dar mayores explicaciones y omitiendo las formalidades de ley, corresponde señalar que dichos actos supuestamente ilegales devienen de la presunta comisión de un delito, mismo que cuenta con causa abierta y por ende, debieron ser denunciados en forma previa ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, conforme prevén los arts. 54.1 y 279 del CPP, y solo en caso de persistir las posibles lesiones denunciadas, una vez agotada la vía ordinaria recién activar la jurisdicción constitucional.

Asimismo, respecto a la denuncia de que el Fiscal de Materia habría emitido una orden de aprehensión, sin reunir los requisitos establecidos en el       art. 226 del CPP, de igual forma el peticionante de tutela previamente a aperturar la vía constitucional debió acudir al Juez de control jurisdiccional a objeto de reclamar el extremo denunciado; al no actuar de esa forma y haber acudido directamente a la justicia constitucional, reafirma la concurrencia del principio de subsidiariedad excepcional en la acción de libertad contra el representante del Ministerio Público, correspondiendo también a esos efectos denegar la tutela respecto a dicha autoridad.