SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimocuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 30 de noviembre de “2017” -siendo lo correcto 2018-, cursante de fs. 290 a 293 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La presente acción tutelar fue planteada el 16 de noviembre de ese año, siendo las autoridades demandadas citadas el 28 de similar mes y año; es decir, cuando éstas últimas asumieron la decisión de reincorporar a la ahora peticionante de tutela en el mismo cargo que fungía y con igual nivel salarial, encomendando su ejecución administrativa a la Distrital del Consejo de la Magistratura de Cochabamba, dependencia que comunicó lo referido a la interesada, habiendo de ese modo cesado los supuestos efectos del acto lesivo reclamado, extremo que implica la denegatoria de la tutela invocada dada la desaparición del objeto procesal haciendo innecesaria la intervención de la jurisdicción constitucional; y, 2) Respecto a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podría corresponder, siendo dicha decisión una atribución de las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizaran las pruebas de cargo y de descargo que se presenten.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER