SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0471/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
i)
Las autoridades demandadas a través de sus representantes legales, en audiencia manifestaron que: i) La impetrante de tutela, mencionó que a consecuencia del despido y considerando que padece una enfermedad terminal, no podrá acudir a la Caja Nacional de Salud (CNS) a recibir el tratamiento de quimioterapia que es un efecto posterior de la operación del cáncer; por lo que, la peticionante de tutela no solo debe limitarse o sostener lo referido, sino que debe acreditar la necesidad urgente de que se debe someter a un posterior tratamiento de quimioterapia; y, ii) La parte accionante interpuso la presente acción de defensa, alegando la vulneración de su derecho al trabajo y a raíz de ello, también el derecho de ser atendida en la CNS; sin embargo, el hecho que supuestamente estaría lesionando su derecho a la salud, “al presente” ya no existe, pues mediante Memorándum de 29 de noviembre de 2017 se asignó a la impetrante de tutela provisionalmente a sus funciones y al mismo tiempo se agradeció los servicios que prestaba Justo Cahuana Cuisara quien en principio la remplazó en sus funciones, lo que evidencia que la peticionante de tutela ya cuenta con una fuente laboral, constando asimismo el informe de RR.HH. en sentido de que este hecho ya es de conocimiento de la accionante, advirtiéndose su consentimiento para nuevamente acceder a su cargo al preguntar sobre los requisitos que se necesitaría para el cumplimiento del perfil, emitiéndose posteriormente el memorándum de designación; el cual, también fue puesto a su conocimiento vía “Whatsapp”, habiéndose plasmado de este modo la comunicación administrativa, teniendo al presente la nombrada el conocimiento de su asignación de funciones, estando solo a la espera de que la misma se apersone para el correspondiente registro administrativo y cumplimiento de funciones; por lo que, en el presente caso corresponde aplicar el art. “48” del Código Procesal Constitucional (CPCo) que establece la improcedencia de la “acción” cuando cesaron los efectos del acto reclamado.
En ese entendido y solo a fin de contextualizar la emisión de la Resolución ahora cuestionada, del recurso jerárquico presentado por la hoy impetrante de tutela, se tiene que la misma como puntos concretos de su planteamiento, refirió los siguientes aspectos: i) Del entendimiento de la SCP 0499/2016-S2 de 13 de mayo, no se establece que en cualquier momento se podría cesar en las funciones, en su caso no se emitió convocatoria alguna; por lo que, la aludida Sentencia no tiene antecedente fáctico similar al caso de los funcionarios administrativos, no siendo aplicable, pues no existe carrera judicial o administrativa que vaya a implementarse; ii) Del art. 3 de la Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público -Ley 003 de 13 de febrero de 2010-, se tiene que los cargos no serán transitorios indefinidamente, sino que mediante ley se estableció la periodicidad del estado de transitoriedad de los cargos del órgano judicial; iii) El Memorándum CM-DIR.NAL. RR.HH. 0539/2018 de 30 de abril, es contrario a la normativa interna del Consejo de la Magistratura; por cuanto, el art. 72 del Reglamento Interno para Personal Administrativo del Órgano Judicial, que refiere a las causales para producirse la cesación, no se encuentra el agradecimiento de servicios y en su parágrafo II establece que no procede la cesación de los servidores administrativos por decisiones discrecionales y unilaterales de las autoridades sin previa justificación contenida en el memorándum u otro documento; y, iv) Fue de conocimiento de las autoridades demandadas su estado de salud, lo que motivó a que dichas autoridades decidan retirarla, haciéndola sentir discriminada y maltratada, cuando el Decreto Supremo (DS) 3462 de 18 de enero de 2018, determina la inamovilidad laboral de madre y padres durante el tiempo que el menor se encuentre en crítico estado de salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- e)
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER