SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
1)
Asimismo, en audiencia, sostuvo lo siguiente: 1) En el presente caso, se menciona que se habrían vulnerado sus derechos a la estabilidad laboral, seguridad social a corto y a largo plazo, pero la accionante no hizo mención a cómo se habrían producido los mismos, no existiendo una relación de causalidad entre los hechos y derechos que es imprescindible para conceder la tutela solicitada; y, 2) La acción de amparo constitucional no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen normas procesales o sustantivas debido a una incorrecta interpretación o aplicación de las mismas, en el caso específico corresponde establecer si existió o no la vulneración a los derechos o garantías constitucionales y si esa labor interpretativa no ha quebrantado los principios constitucionales y INformadores del ordenamiento jurídico, ocasionados por una interpretación que se origina en la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR