SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de enero de 2012, ingresó a prestar servicios laborales en BBVA Previsión AFP S.A., en el cargo de Procuradora de Procesos Ejecutivos en la Regional Potosí, suscribiendo dos contratos a plazo fijo y un tercer a plazo indefinido; labor que realizaba con bastante responsabilidad, eficacia y eficiencia; empero, le fueron entregados dos memorándums de llamada de atención sin justificativo alguno, mismos que fueron revocados.

El 23 de enero de 2018, fue notificada con una carta que ordenaba su traslado a la ciudad de Cobija, aspecto que no habría sido convenido en la suscripción de su contrato de trabajo a plazo indefinido, por lo que sin consulta previa y de manera arbitraria la entidad empleadora, procedió a ejercer un despido indirecto por no existir su consentimiento o un proceso previo en la jurisdicción laboral, hechos que fueron denunciados a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, emitiendo al efecto la Conminatoria de reincorporación JDPT 012/2018 de 4 de abril, que en su parte resolutiva conminó a la restitución de su fuente laboral.

Por otro lado, el 1 de febrero de 2018, denunció de manera verbal ante la mencionada entidad, que sufría de acoso laboral por parte de los representes de BBVA Previsión AFP S.A., quienes por pronunciamiento MTEPS/JDTP/RIEC/IR/02/2018 de 15 de mayo, en su parte conclusiva determinaron el cese de toda forma de acoso laboral u otra forma de perturbación, obstaculización y generación de condiciones inapropiadas para el desempeño laboral.

Al respecto, siendo reincorporada a su fuente laboral el 13 de abril de 2018, las funcionarias Heydi Yobana Aguilera Rosado, Gerente Comercial y de Operaciones; y, Gladys Esperanza Coro Villca, Gerente Regional, ambas del BBVA Previsión AFP S.A. (Regional Potosí), asumieron una “actitud hostigadora y arbitraria”, afectando el normal desempeño en su fuente laboral aislándola de los demás funcionarios, sin asignarle funciones laborales e impidiendo el acceso a la base de datos de procesos, al no contar con un usuario y contraseña; asimismo,  sin pagarle los sueldos devengados y entregándole ocho memorándums injustificados, por lo que acudió ante el Inspector de Trabajo, quien previa verificación de la Conminatoria de reincorporación emitió el “Informe MTEPS/JDTP/RIEC/IV/001/2018”, especificando que la Conminatoria fue parcialmente cumplida puesto se mantuvo el acoso laboral en su contra.

Finalmente, mediante Memorándum de desvinculación el 6 de julio de 2018, la entidad empleadora prescindió de sus servicios haciendo referencia a que incurrió en las causales de los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9                inc. e) de su Decreto Reglamentario, constituyéndose en un despido injustificado y arbitrario, al no habérsele iniciado un proceso administrativo previo, ante esa situación, presentó su denuncia a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, quien emitió la Resolución Administrativa (RA) MTEPS/JDTP/034/2018 de 2 de agosto (Conminatoria de reincorporación), disponiendo de manera fundamentada su restitución a su fuente laboral, en el plazo de tres días de notificada con la referida Conminatoria; y,  una vez vencido el plazo se apersonó para retornar sus funciones; empero, la entidad empleadora omitió cumplirla.