SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
a)
Roberto Arturo Corrales Dorado, en representación legal de Heidy Yobana Aguilera Rosado, Gerente Comercial y de Operaciones de BBVA Previsión AFP S.A., mediante informe presentado el 1 de noviembre de 2018, cursante de fs. 133 a 140 vta., manifestó que: a) La accionante fue desvinculada de su fuente laboral por haber incurrido en las causales establecidas en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario; por lo que, no corresponde aplicar el procedimiento previsto por el Decreto Supremo 0495, puesto que si la peticionante de tutela estima que su desvinculación fue ilegal o arbitraria, debió incoar la correspondiente demanda de reincorporación laboral ante la judicatura laboral, y no así ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, y menos, pretender a través de la presente acción de defensa, solicitar el cumplimiento de una Resolución de reincorporación que fue tramitada en una vía administrativa incorrecta; por cuanto, no fue dispuesta por la jurisdicción laboral conforme reconoce la propia jurisprudencia constitucional; b) La parte accionante se limitó a realizar una simple relación de algunos hechos y a citar supuestos derechos transcribiéndolos de manera literal, sin precisar de qué forma se habría cometido la lesión a sus derechos y garantías constitucionales; y, c) En consecuencia, se evidencia que BBVA Previsión AFP S.A., no vulneró ningún derecho o garantía constitucional de la accionante en razón a que su pretensión no se encuentra establecida por los arts. 128 y 129 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1° CONCEDER en parte
- 2° DENEGAR