SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

III.1.

Con relación a esta temática, la SCP 0115/2018-S1 de 16 de abril, este Tribunal, sostuvo: «Al respecto, la SCP 1135/2015-S3 de 16 de noviembre, señaló que: “…Por ende, la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional; sobre lo anteriormente dicho, en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, se estableció que la: ‘…vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos’”».

En ese entendido, ante un presunto despido injustificado, el trabajador que se sienta afectado en sus derechos a la estabilidad laboral y al trabajo, podrá acudir ante la instancia administrativa laboral -Jefatura Departamental de Trabajo- a efectos que, una vez corroborado el despido injustificado y siempre que este se enmarque en la normativa vigente, se conmine al empleador a su reincorporación. En caso de incumplimiento, se apertura la vía constitucional a través de este mecanismo de defensa.»