SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0475/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

procedente

El Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Potosí, constituido en Juez de Garantías, por Resolución 01/2018 de 1 de noviembre, cursante de           fs. 241 a 257 vta., declaró “procedente la tutela, disponiendo que los representantes legales de BBVA Previsión AFP S.A., en el plazo de tres días a partir de su notificación: i) Reincorporen a la accionante, a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de la ruptura de la relación laboral, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan; ii) “Como consecuencia de haber declarado la tutela, como medida cautelar se debe informar oportunamente esta autoridad de su incumplimiento, a efectos de que en caso de ocurrir aquello se informe en la forma señalada en el primer punto, caso contrario se remitirá antecedentes a la instancia que corresponda para su procesamiento por lo dispuesto por el Art. 179 (bis) del Código Penal” (sic); y, iii) Los daños y perjuicios se calificaran en ejecución del presente fallo, una vez devuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional; bajo los siguientes fundamentos: a) La parte demandada no dio cumplimiento a la RA MTEPS/JDTP 034/2018 (Conminatoria de reincorporación), misma que conforme el art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; b) En el caso de autos, el representante legal de BBVA Previsión AFP S.A., no obstante su legal notificación y el plazo concedido no dio cumplimiento a dicha Conminatoria, independientemente que el recurso jerárquico interpuesto por los demandados se halle pendiente de resolución; y,        c) Finalmente, se establece que el acoso laboral ejercido por la parte demandada ocurrió prohibirle acercarse al juzgado laboral, no asignándole trabajos específicos y trasladándole a otra región sin justificativo alguno.