SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

1)

El accionante en audiencia a través de su abogado ratificó in extenso el contenido de la acción de libertad interpuesta y ampliándola señaló que: 1) Debido a que en la vacación judicial no se remitió su expediente al juzgado de turno, no pudo presentar su solicitud para que se le haga un informe socioeconómico y tampoco una valoración forense sobre su estado, que es delicado; 2) Vive de una renta que tiene por invalidez del 42% por accidente de trabajo; 3) Por su discapacidad tiene que estar constantemente en hospitales, por ello varias veces fue socorrido y sacado por el guardia de emergencia y aparte de ello tiene diabetes y neuropatía; sin embargo, esos aspectos no fueron tomados en cuenta; y, 4) Su vida se encuentra en riesgo, razón por la que no puede permanecer más tiempo privado de su libertad, pidiendo que de acuerdo al art. 15 de la CPE “…le den su cesación a la detención preventiva” (sic), a pesar que un Tribunal de garantías no puede asumir tal determinación; empero, de acuerdo a los argumentos vertidos en la acción tutelar puede hacerlo.

En respuesta a lo señalado, la Jueza de garantías señaló que cabe aclarar que: 1) No indicó que serían nueve las audiencias suspendidas; asimismo, que cumplió con remitir los oficios correspondientes a los Tribunales de acuerdo a lo solicitado por el accionante, y los motivos por los que no se remitió el expediente a su despacho escapa a su responsabilidad; y, 2) El accionante tiene la obligación de contar con las pruebas que respalde su fundamentación en este caso de todo lo señalado, no siendo un abuso el exigirle que debe acreditar lo denunciado, puesto que en cualquier proceso debe demostrar lo manifestado.