SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2019-S1
Fecha: 24-Jun-2019
II.1.
II.1. De acuerdo a la revisión de la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, la SCP 0168/2018-S3 de 15 de mayo en revisión de la Resolución 17 de 20 de diciembre de 2017 pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro de la acción de libertad planteada a través de memorial de 13 de diciembre de 2017, por Pedro Ever Justiniano Saucedo en representación sin mandato de René Terán Banegas –ahora accionante– contra Sonia Eulogia Becerra Moreno, David Gonzales Alpire y Zulema Edith Medina Méndez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz, confirmó la referida Resolución del Tribunal de garantías, concediendo la tutela solicitada en los mismos términos que señaló el Tribunal de garantías; es decir, disponiendo que “…los demandados, en el plazo de cuarenta y ocho horas posterior a la culminación de la vacación judicial; es decir, el 4 de enero de 2018, celebren audiencia y resuelvan de inmediato la solicitud de cesación a la detención preventiva del accionante por ser adulto mayor y estar delicado de salud; no debiendo aplicar fianza de imposible cumplimiento…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III.
- i) Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento
- ‘La Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, para el cumplimiento de sus resoluciones, sin perjuicio de la responsabilidad penal, adoptará las medidas que sean necesarias, pudiendo requerir la intervención de la fuerza pública y la imposición de multas progresivas a la autoridad o particular renuente’
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR