SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0483/2019-S1

Fecha: 24-Jun-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela impetrada y se ordene: a) La restitución de sus derechos a la vida y a la libertad de forma irrestricta, de no ser posible se le imponga una fianza juratoria al encontrarse sus bienes retenidos; b) El saneamiento procesal con la finalidad de dar prosecución al proceso penal sin defectos hasta que se descubra la verdad histórica de los hechos y sea bajo el control de la autoridad jurisdiccional de otro tribunal departamental de justicia preferentemente de Santa Cruz, al ser incómodo trasladarse hasta el asiento judicial de Buena Vista; c) La remisión de antecedentes ante el Consejo de la Magistratura conforme al art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, d) La reparación de daños y perjuicios conforme lo establece el art. 50 del aludido cuerpo normativo.

En la vía de explicación, complementación y enmienda, el accionante considera que: a) Es un abuso que se le exija pruebas, cuando ni siquiera la Jueza ahora demandada remitió el expediente, debiendo la Jueza de garantías haber exigido que lo hagan para verificar que lo señalado es cierto; pero como no lo hicieron debió tomar como evidente lo vertido; y, b) No son nueve audiencias en las que se ha negado al accionante su libertad, sino son nueve audiencias que se instalaron a pesar de existir un recurso de apelación incidental, existiendo en este caso ilegalidad en la suspensión de las audiencias o de la apelación, lo que ocasionó una vulneración de los derechos denunciados en la acción tutelar.

Al respecto, de acuerdo a lo expresado por el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, la jurisprudencia constitucional estableció dos subreglas de improcedencia a) Es improcedente peticionar a través de una acción de defensa el cumplimiento de una resolución constitucional de otra acción de defensa –incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional– o en su caso denunciar su incumplimiento; y, b) Es improcedente, a través de otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento –parcial, distorsionado o tardío– de las resoluciones constitucionales –incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional–.

En este contexto y de acuerdo a los antecedentes que fueron expuestos anteriormente, el accionante interpuso la presente acción tutelar para hacer cumplir otra acción de libertad, en la cual el Tribunal de garantías le concedió la tutela y que en revisión de acuerdo a la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional fue confirmada mediante la SCP 168/2018-S3 bajo los mismos términos que el referido Tribunal de garantías.

Por lo que, no correspondía que el impetrante de tutela interponga esta acción tutelar, pues ante el incumplimiento del fallo constitucional emitido, por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Montero del departamento de Santa Cruz –ahora demandado– al disponer la medida sustitutiva de fianza económica de Bs150 000.-, el accionante debió acudir directamente ante el Tribunal de garantías a objeto de reclamar tal incumplimiento, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional; consecuentemente, este Tribunal no puede ingresar a resolver la problemática planteada por el accionante; toda vez que, la lesión denunciada ya fue resuelta, pues tal como se dijo ya se ordenó que la autoridad demandada en consideración a la salud del accionante y en su calidad de adulto mayor disponga una fianza de posible cumplimiento; por cuanto corresponde denegar la tutela impetrada.